Mediación penal restaurativa y accidentes de tráfico
Orientación hacia la inserción y la mitigación punitiva. Transacción, reconocimiento y perdón.
A pesar de que en muchos casos la Ley Penal impide el ejercicio de la mediación, en el ámbito de la justicia restaurativa, y para determinados tipos penales de menor gravedad (pensamos en posibles injurias o calumnias por ejemplo), sí que es posible intervenir entre las partes para solucionar un conflicto.
El camino más corto entre dos puntos siempre es una línea recta. Cuando hablamos de aspectos de Ley no siempre se opta por este camino, y lo que es peor, el coste suele ser innecesariamente más caro cuando se opta por la judicialización.
El resarcimiento de daños, la prestación de obligaciones accesorias, y otros aspectos en los cuales no se incurra en vulneraciones del Derecho que resulten indisponibles por las partes, pueden ser objeto de mediación y de acuerdo amistoso.
En Mediadors.eu somos especialistas al ayudarlos a encontrar una vía alternativa para la resolución de sus conflictos, sin llegar a la judicialitzación, y permitiéndoles la participación activa, a fin de llegar a acuerdos positivos para ambas partes, desde la voluntariedad, el respeto, la equidad y la igualdad.

Resolución amistosa
Conflictos originados en delitos y faltas menores, con posibilidad alternativa sin judicialización.

Restitución moral
Atención a las víctimas, conscienciación social y restitución moral.
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Contacte con nosotros si está interesado/a en resolver sus conflictos a través de un procedimiento de mediación y le asesoraremos profesionalmente.