Día Internacional de la Mediación

El 21 de enero de 1998 el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Recomendación sobre la Mediación Familiar, que a posteriori se materializó en la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que a su vez ha ido reflejándose en los ordenamientos jurídicos de la totalidad de los Estados Miembros de la Unión Europea, e incluso de la mayoría de los países del mundo, con especial atención en latino-américa.

La mediación es un método de resolución de conflictos que surge como instrumento orientado a alcanzar acuerdos y soluciones basándose en la legalidad, la justicia y la paz, pero sobre todo a través de la participación voluntaria, la comunicación efectiva, la escucha activa y en definitiva el respeto a las opiniones contradictorias y a las diferencias, para encontrar nexos que acerquen a las partes y que favorezcan -a ser posible-, no sólo la solución a los problemas, sino especialmente, el mantenimiento de relaciones duraderas, tanto presentes como futuras, entre las partes. Su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad meridiana.

En nuestro país la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles vino a trasponer el alcance normativo de la referida Directiva Europea a nuestro ordenamiento jurídico común, si bien algunas comunidades autónomas con competencia sobre la materia ya habían normalizado dicho procedimiento a través de su legislación propia, y en concreto:

Andalucía

Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Aragón

Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.

Asturias

Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación familiar

Canarias

Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar

Ley 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003

Cantabria

Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Castilla La Mancha

Ley 4/2005, de 24 de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar.

Castilla y León

Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León.Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.

Cataluña

Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.

Comunitat Valenciana

Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Galicia

Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar.

Illes Baleares

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Mediación Familiar de las Illes Balears.

Madrid

Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.

País Vasco

Ley 1/2008, de 8 de febrero, de mediación familiar.

La mediación se puede hacer extensiva hoy por hoy a cualquier conflicto que se pueda producir entre personas, siempre que no afecte a derechos u obligaciones indisponibles para las partes de conformidad con el ordenamiento jurídico, y dando así cabida a la mayoría de supuestos que se pueden producir especialmente en el marco del derecho civil y mercantil, con excepción del ámbito penal, laboral, o respecto a las administraciones públicas.

No obstante, se muestra plenamente útil la denominada “mediación laboral”, para la gestión alternativa de conflictos, como por ejemplo entre trabajadores en pequeñas disputas de origen organizativo, vacaciones, aspectos interculturales, o intergeneracionales….

Y en el ámbito de la mediación penal-restaurativa, a raíz de la publicación de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal y la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, en la que se establecieron normas y criterios sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y se planteó la necesidad de incorporar la mediación penal para adultos a las legislaciones nacionales, aspecto éste que encontró su transposición en la modificación del art. 81.1 del vigente código penal, en el que se dispone la posibilidad del uso de la Mediación en este ámbito, a fin de transaccionar alternativas de cumplimiento punitivo más satisfactorias y reparadoras para la víctima, y menos punitivas aunque asumiendo su responsabilidad para la parte actora, de conforme al art. 143 del Código Penal. Si deseas iniciar un procedimiento de resolución alternativo a través de la Mediación no dudes en contactarnos y te asesoraremos profesionalmente al respecto. Más información: https://www.mediadors.eu

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