En época de bonanza nuestra predisposición a consumir es mayor, aunque cualquier momento es bueno cuando todo son facilidades, ¿no?
A lo largo de muchos años múltiples entidades financieras (<y no sólo bancarias>) se han dedicado a comercializar y a distribuir tarjetas de crédito cuyo objetivo aparente era dar facilidades a los consumidores en el momento de realizar sus compras, entregando tarjetas de crédito a sus clientes y concediéndoles un crédito mucho mayor del tradicionalmente utilizado hasta ahora (en algunos casos hasta 10.000 €), convirtiendo así aparentemente los mecanismos de retorno en préstamos pagaderos en cómodas cuotas, en un auténtico e inacabable calvario de pagos sin límite. Además, en la medida en que se amortizaba capital, el titular de la tarjeta podía seguir haciendo uso de un crédito que se volvía a reconstituir una y otra vez, eternizando así la condición de deudor del titular de la tarjeta.
Si hasta aquí no hemos apreciado nada raro, debemos adicionar que los tipos de interés aplicables a los créditos consumidos se comercializaban referidos en términos mensuales a razón del 2% o del 3%, por lo que el tipo de interés anual fácilmente superaba el 24% o incluso el 36%, unos porcentaje muy por encima de los tipos medios del mercado de créditos publicado periódicamente por el Banco de España, que no sólo pueden ser considerados como abusivos o leoninos, sino que en la mayoría de casos impedían a sus deudores conseguir zanjar sus deudas en un plazo de tiempo razonable.
La tasa anual equivalente media (TAE, que incluye no solo el tipo de interés nominal sino también comisiones y gastos) ha sido considerada por el Tribunal Supremo -TS- como abusiva a través de las sentencias:
- STS 628/2015, de 25 de noviembre, mediante la cual el TS se pronunciaba por primera vez acerca de los contratos de “tarjetas de crédito revolving”, estableciendo con ella doctrina acerca de qué criterios seguir para determinar si los intereses allí estipulados son o no usurarios, y consecuencia de ello si el crédito estaba afectado de nulidad.
- STS 149/2020, de 4 de marzo, nueva sentencia que declaraba y reiteraba, que se considerarían usurarios todos aquellos contratos de “tarjeta de crédito revolving” con intereses remuneratorios superiores al 20%.
Estas sentencias han venido a limitar el abuso financiero que escondían las calificadas como tarjetas revolving, obligando así a la mayoría de entidades a reducir los tipos de interés de manera significativa, bajo la amenaza de la nulidad de los contrato firmados por los consumidores, con lo que ello puede llegar a suponer por lo que respecta a la devolución de los intereses abusivamente pagados por los clientes.
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